El Real Decreto de precedencias: qué dice y qué deja en tus manos
El Real Decreto 2099/1983 fija las precedencias en el Estado, pero no todas: muchos cargos quedan a quien organiza, y ahí hacen falta reglas escritas.
El texto de referencia en España es el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Antes de un acto importante conviene partir del texto vigente publicado en el Boletín Oficial del Estado, y no de una fotocopia que pasa de mano en mano en el gabinete.
Dos tipos de acto
El artículo 3 distingue dos supuestos que cambian el criterio de ordenación. Los actos de carácter general son los que organizan la Corona, el Gobierno, la Administración del Estado, las comunidades autónomas o las corporaciones locales con motivo de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, autonómicos, provinciales o locales. Los actos de carácter especial son los que organizan determinadas instituciones, organismos o autoridades con ocasión de acontecimientos propios de su ámbito. En estos, según el artículo 6, la precedencia la determina quien organiza, de acuerdo con su normativa, sus costumbres y tradiciones.
El texto separa además a las personas de las instituciones: el Título II ordena a las autoridades, el Título III a las instituciones y corporaciones cuando concurren como tales.
Dos listas, no una
Dentro del Título II hay dos ordenaciones distintas: la del artículo 10, para los actos en la villa de Madrid, y la del artículo 12, para los actos en el territorio de una comunidad autónoma. La segunda no es una copia de la primera, y antes de ordenar la sala conviene comprobar cuál se aplica.
Lo que el Real Decreto no dice
Muchos cargos no aparecen, o aparecen solo en parte. Los órganos académicos de una universidad son el caso más claro: cada una sigue sus estatutos o una costumbre consolidada. Lo mismo vale para los cargos internos de una institución, para muchos cargos locales y para los invitados que no ocupan cargo alguno. Tampoco las condecoraciones fijan por sí solas un puesto en la precedencia.
Para los cargos que no aparecen se razona por analogía, en el momento del acto, y la decisión es del gabinete que organiza. Ningún programa puede tomarla por ti. Lo que sí se puede hacer es escribirla una vez y aplicarla siempre igual: en CerimoniereWeb se hace con un protocolo personalizado, que sigue las mismas reglas de ordenación que los oficiales. El ordenamiento español no viene precargado en el programa: lo configuramos contigo durante la puesta en marcha.
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